El caso Cendoya que empezó con la denuncia de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación (Ursec) por unos papeles triturados dentro de las oficinas por parte de un exfuncionario, lleva unas cien audiencias de la etapa que se llama control de acusación, en las que se debaten las pruebas que se llevarán al juicio. Los defensores Diego Camaño y Rodrigo Martínez argumentaron que si se toma la pena solicitada por el fiscal Diego Pérez de 22 meses de prisión y que el Código Penal establece que cuando exista acusación "será la pena pedida (...) la que se tendrá en cuenta para la aplicación de las reglas” de prescripción, el delito deje de perseguirse a los cuatro años. Así lo plantearon primero ante el juez de garantías Carlos Baccelli y luego ante el tribunal de apelaciones. También plantearon el mismo recurso las defensas del exsecretario general de Ursec, Oscar Mecol, la abogada Gabriela Agriela y de la exasistente de Cendoya, Luján Varela, asesorada por Rosanna Gavazzo. Los abogados citaron el artículo 117 del Código Penal que fija la prescripción de los delitos y sostuvieron que al haber acusación del fiscal y al haber pedido una pena de prisión (22 meses) los delitos prescriben a los 4 años. La prescripción del delito extingue tanto el delito y la acción penal que se deriva de él, como la pena, explica la sentencia citando al catedrático Miguel Langón. El Tribunal de Apelaciones Penal de 3° Turno señaló que la prescripción extingue la responsabilidad criminal y hace desaparecer el hecho "cuando el curso del tiempo y la paralización del proceso modifica sustancialmente la necesidad de la pena, pues se asiste a una autolimitación o renuncia del Estado" a perseguir el delito. Cendoya fue imputado en marzo de 2022 y en mayo de 2023 el fiscal Diego Pérez presentó la acusación por tres delitos. A la destrucción de documentación de la Ursec cuando el exsecretario de Cendoya, Gustavo Sorrentino, ingresó a las oficinas y metió en la trituradora los papeles, se sumaron otros dos hechos. El primero corresponde a una decisión arbitraria de ordenar que se le devolvieran los equipos -para que siguieran en el aire- a la radio Palmitas FM que operaba sin habilitación y había sido clausurada por los inspectores de la Ursec. El otro guarda relación con que Cendoya le dio la habilitación a una radio comunitaria de Salto de un ancho de emisión 80 veces superior a la autorizada por el Poder Ejecutivo, y dio instrucciones para que no se realizarán inspecciones a la emisora. Estos hechos por los que también la fiscalía responsabilizó a Varela datan de los años 2016 a 2020 y los atribuidos a Mecol son de 2020. El tribunal entendió que el delito de abuso de funciones prescribe a los diez años y esa prescripción se interrumpió con la imputación de 2022. Según lo establece el 267 Código del Proceso Penal, una vez solicitada la formalización de la investigación el plazo para que el delito prescriba se detiene, permitiendo que la investigación continúe sin riesgo de caducidad. La sentencia dijo que el juez Baccelli "ha fundado con amplia solvencia" al rechazar el planteo y afirmó que ninguno de los delitos que se imputó prescribió. Agregó que "sólo se podrá reinstalar el cuestionamiento de la prescripción en la medida que opere una paralización del proceso". La defensa citó el artículo 177 en cuanto a que establece que "cuando hubiera comenzado a correr la prescripción del delito existiendo acusación será la pena pedida la que se tendrá en cuenta para la aplicación" de la prescripción. “Francamente, el tribunal no percibe sustento en el peregrino argumento de la Defensa en cuanto se debe computar el lapso entre las audiencias conforme al criterio que la interrupción sólo produce efectos momentáneos y el plazo se reanuda luego de cada acto interruptivo”, afirmó la sentencia. A juicio del tribunal las audiencias de control de acusación –que ya van unas cien - "responden a una única audiencia de control de acusación" y "no deben considerarse como una mínima actuación judicial que neutraliza indefinidamente el plazo de prescripción". “En mérito a lo expuesto, el Tribunal considera que no ha operado la prescripción extintiva alegada", concluyó la sentencia.