El nuevo equipo de abogados, conformado por Rodrigo Rey, María Paz Echetto e Ivanna Messano, tuvo su primera victoria días atrás en la audiencia en la que lograron que la jueza María Noel Odriozola —quien condenó a Moisés— le otorgara aun así la prisión domiciliaria mientras avanza el proceso judicial. Esa decisión fue apelada por la fiscal del caso, Sabrina Flores, que había pedido una pena de 18 años de cárcel, después de que Moisés le disparó 15 balazos a su padre en mayo de 2025. En los próximos días, el Tribunal de Apelaciones definirá si ratifica o revierte la decisión de la medida cautelar. Por otro lado, este miércoles vencía el plazo para presentar la apelación a su condena, y los abogados esgrimieron sus argumentos para intentar lograr el perdón jurídico previsto en el artículo 36 del Código Penal. El texto establece tres condiciones para que una persona pueda ser absuelta después de haber cometido un delito: primero, que el delito lo cometa un familiar de la víctima; segundo, que el autor hubiera sido sometido a intensa y prolongada violencia —o que tuviera conocimiento de que sus familiares fueran sometidos—; y tercero, que la persona homicida hubiera pedido protección del Estado y que la respuesta no hubiera sido eficaz. Este tercer requisito fue el que la jueza María Noel Odriozola consideró que no se cumplió, del mismo modo que lo interpretó la fiscal Sabrina Flores, dado que desde 2010 no existían denuncias en la Justicia contra Carlos Martínez, el hombre asesinado. En ese entonces, Martínez había sido condenado a tres años de cárcel por violar a su hija Sara, que entonces tenía 12 años. La condena se tradujo en un año y medio de prisión efectiva, dado que redujo pena por trabajar en el Comcar. Según supo El Observador, entre los agravios que enumera la defensa aparece, en primera instancia, que la condena interpreta de forma errónea el artículo 36 del Código Penal, al interpretarlo como si se tratara de un caso de legítima defensa, y exige para aplicarlo tres condiciones que no son parte del texto: la convivencia entre víctima y victimario, el peligro inminente al momento del ataque y que hubiera denuncias recientes por parte del imputado ante el Estado. En este caso, la defensa de Moisés entiende, además, que la respuesta del Estado no fue eficaz, dado que hubo una condena en 2010 que fue deficitaria y el Estado nunca brindó protecciones que eliminaran el círculo de violencia. Otro de los argumentos de los abogados es que la sentencia de primera instancia no considera en ningún momento la ley 19.580 basada en género, así como tampoco la 17.514 de Violencia Doméstica, que son normas indispensables para analizar el caso. Además, señala que el fallo de primera instancia no cumplió con tres tratados internacionales a los que Uruguay suscribe a través de sus leyes, que son la Convención de Belém do Pará, la CEDAW y la Convención de los Derechos del Niño. Por otra parte, el equipo de abogados entiende que la pericia realizada por el psicólogo Martín Correa fue valorada de forma arbitraria, pese a que no fue impugnada por la fiscalía y que se realizó a partir de la consulta de trece fuentes testimoniales distintas. Estos son los argumentos que esgrime para pedir la absolución. Sin embargo, también argumenta para retipificar el delito como homicidio simple y no agravado, porque la defensa sostiene que el agravante del parricidio no es aplicable. En su argumento, resalta que el padre de Moisés no cumplía un rol de cuidado y que el hombre fue quien se encargó de romper ese vínculo. Además, había perdido la patria potestad. El tercer pedido de la apelación es que se considere el atenuante por la intensa emoción de Moisés a la hora de cometer el crimen. Este atenuante no fue tenido en cuenta en la primera instancia porque la jueza entendió que habían pasado 15 años desde la condena del padre de Moisés y, por tanto, la familia ya no estaba expuesta a la violencia y pudo seguir con su vida. Sin embargo, los abogados argumentaron que los efectos de los hechos traumáticos que vivió Moisés y su familia durante su niñez pueden persistir incluso décadas más tarde. Según supo El Observador, el equipo se interiorizó con especialistas en psiquiatría para argumentar por qué la reacción de Moisés contra su padre estaba estrictamente ligada con los maltratos y las torturas que había sufrido en su niñez a manos de su padre, incluso cuando en 15 años el vínculo entre ellos fue intermitente y sin denuncias judiciales de por medio. Sobre este asunto habló en el programa 5 Sentidos de Canal 5 la psiquiatra especializada en psicotraumatología Magdalena García, que fue entrevistada en representación del Sistema Integral de Protección a la Infancia y a la Adolescencia contra la Violencia (Sipiav) a partir del informe presentado el lunes sobre violencia en la infancia. "El caso se mira como el niño que fue Moisés. Hay poca conciencia del efecto de lo que llamamos trauma complejo o acumulativo, y hablo del área psíquica, especialmente. No es solamente haber vivido un evento traumático. Entendemos por traumático lo que rompe la lógica del cerebro, diseñado —el cerebro de un niño— para entregarse a los cuidados de los cuidadores. Y cuando eso es traicionado, el cerebro no se organiza adecuadamente. Necesitamos predominantemente buenos tratos, necesidades básicas satisfechas y atención de nuestros cuidadores, y certeza de protección. Cuando eso no está, los pichones humanos no saben para dónde agarrar, y se instala una sensación permanente de alerta, que se sostiene a lo largo de la vida, de no mediar tratamiento. Por eso es importante la reparación del daño, para que no pasen estas cosas. Este cerebro reparado no hubiera reparado en esto", dijo García. La especialista explicó que el concepto de "trauma acumulativo" surgió a partir de las investigaciones que se desarrollaron sobre los efectos de la Guerra de Vietnam en los soldados que estuvieron en las trincheras y de observar su comportamiento posterior. Incluso aunque hubieran pasado muchos años desde la época de la guerra y estos soldados hubiesen vuelto a la vida en sociedad, cada tanto podían aparecer disparadores o gatilladores de "memorias traumáticas": el sonido de un helicóptero, por ejemplo, podía hacerlos conectar con todas esas emociones del pasado y entonces tener una reacción que no puede entenderse desde su contexto actual. Entonces, podía suceder que se tiraran debajo de una mesa o se escondieran, incluso cuando la guerra había quedado atrás. El trauma complejo o acumulativo, dijo la integrante del Sipiav, "pasa en las trincheras domésticas todos los días", y desde la psicotraumatología lo ha constatado con sus pacientes en su ejercicio profesional, que muchas veces "no tienen patologías psiquiátricas, sino que tienen la desgracia de haber vivido lo que les tocó vivir". Por eso, dijo García, la reacción de Moisés Martínez de matar a su padre 15 años después de haber vivido hechos traumáticos a manos de él "es entendible" desde la psiquiatría, y no necesariamente tiene que ver con una patología. En caso de que hubiera una retipificación como homicidio simple, la defensa pide que se considere este atenuante para llevar la condena a cuatro años, que es el mínimo establecido en la ley. Las otras discusiones en torno al perdón jurídico Si bien la estrategia de los abogados fue argumentar que con el caso de Moisés se cumplen los tres requisitos que establece la ley, en otras oportunidades han mencionado que hay catedráticos que sostienen que no son necesarias las tres exigencias para aplicarlo. Más allá de qué efecto tenga este argumento en la resolución del caso judicial, ya hay legisladores que plantean la necesidad de modificaciones al artículo, de modo de que se establezca con claridad que no son necesarias denuncias previas en la Justicia para que se otorgue la absolución en este tipo de casos. Según consignó Búsqueda días atrás, uno de ellos es el senador frenteamplista Eduardo Brenta, que sostuvo que “hay que modificar” el tercer requisito del artículo 36, porque es conocido que las víctimas, en un contexto como el que vivió la familia de Moisés, "no van a denunciar". En la misma línea se expresó el senador colorado Pedro Bordaberry: “Quizás lo que habría que hacer, más que pedir un indulto, es buscar una modificación al tercer numeral del artículo 36 que permita contemplar estas situaciones. Quizás, más que modificaciones a fallos o a resultados de fallos judiciales, lo que hay que plantearse es cuál es la norma que llevó a esos fallos”, dijo Bordaberry al semanario.